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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 96 párrafo primero; y
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 55 fracción I; que a la
letra dicen:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 96 párrafo primero.- “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a
efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No
se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al
área geográfica del contribuyente”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
retenciones a favor de terceros, y”.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“Viáticos en el país”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento AEAAA0422
Asignación Ordinaria de Operación, por un importe total de $129,800.00 (Ciento veintinueve mil
ochocientos pesos 00/100 M.N.), se observó que las Cuentas por liquidar certificadas (CLC´S) presentadas,
no se encuentran debidamente autorizadas por el Coordinador Financiero y el Rector, toda vez que no cuentan
con firmas y sellos; además, no presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a la
póliza de egresos, CLC, comprobante de pago, orden de comisión y pago de viáticos por un importe de $800.00
(Ochocientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla, el Anexo DAE-AF-03.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 186 párrafo primero, 191 párrafo tercero y 199 párrafo primero del Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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