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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 96 párrafo primero; y
                                                                      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 55 fracción I; que a la
                                                                      letra dicen:

                                                                                 Ley del Impuesto sobre la Renta

                                                                                 Artículo 96 párrafo primero.- “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a
                                                                                 efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No
                                                                                 se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al
                                                                                 área geográfica del contribuyente”.

                                                                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
                                                                                 el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
                                                                                 I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
                                                                                 cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
                                                                                 retenciones a favor de terceros, y”.

                                                                      RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
                                                                      “Viáticos en el país”, ejercida con recursos provenientes de la fuente de financiamiento AEAAA0422
                                                                      Asignación Ordinaria de Operación, por un importe total de $129,800.00 (Ciento veintinueve mil
                                                                      ochocientos pesos 00/100 M.N.), se observó que las Cuentas por liquidar certificadas (CLC´S) presentadas,
                                                                      no se encuentran debidamente autorizadas por el Coordinador Financiero y el Rector, toda vez que no cuentan
                                                                      con firmas y sellos; además, no presentó documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a la
                                                                      póliza de egresos, CLC, comprobante de pago, orden de comisión y pago de viáticos por un importe de $800.00
                                                                      (Ochocientos pesos 00/100 M.N.), como se detalla, el Anexo DAE-AF-03.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 4 párrafos tercero y cuarto de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                      Responsabilidad Hacendaria; 186 párrafo primero, 191 párrafo tercero y 199 párrafo primero del Reglamento de
                                                                      la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                                                 Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
                                                                                 la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                                                                                 Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                                                 lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                                                                                 Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                                                 justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                                                 comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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