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Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos                     INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022

justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
e Inmuebles del Estado de Oaxaca

Artículo 5.- “En todos los casos que la presente Ley haga referencia a la contratación de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, se entenderá que se realizan con cargo al presupuesto estatal.”

Artículo 7.- “Los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios sólo podrán llevarse a
cabo conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos”.

Artículo 53.- “Los contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo, lo siguiente:
I.- Autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado de la contratación;
II.- Indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación de la contratación;
III.- Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios;
IV.- Lugar, fecha y condiciones de entrega;
V.- Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;”
VIII.- Causas de rescisión de la contratación y penas convencionales por calidad, atraso en la entrega de los bienes o
servicios, por causas imputables a los Proveedores;”
IX.- Descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto de la contratación, incluyendo en su caso la marca y
modelo de los bienes;”

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 4 párrafos tercero y cuarto. “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa
y comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.
Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos públicos en los
términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables”.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca

Artículo 20. “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar
firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.
Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos,
integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar la suficiencia presupuestaria
de la Dependencia o Entidad.
Adicionalmente se acompañarán las especificaciones técnicas, la investigación de mercado, los dictámenes
correspondientes, en su caso la justificación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que establece el
artículo 46 de la Ley, así como los demás requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y los que establezca el Comité
mediante acuerdo.”

Artículo 21. “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de
la Ley, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las
condiciones que imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a
efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las

características de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las
fuentes contenidas en las fracciones siguientes:”

Artículo 50. “Los contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en adición a lo previsto
por el artículo 53 de la Ley, lo siguiente:

  I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad contratante; (Reforma según Decreto PPOE
        Extra de fecha 22-04-2020)

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