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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022              II. Acreditación de la existencia y personalidad del Licitante adjudicado;

                                                                                    III. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por
                                                                                          ciento del monto total del contrato;

                                                                                    IV. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
                                                                                    V. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por

                                                                                          motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones
                                                                                          impliquen su modificación;
                                                                                    VI. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar
                                                                                          para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del
                                                                                          conocimiento de la Dependencia o Entidad;
                                                                                    VII. Condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso en la entrega de los
                                                                                          bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables a los Proveedores; y
                                                                                    VIII. Los demás aspectos y requisitos previstos en las bases de licitación o especificaciones, según corresponda”.

                                                                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 55. “Los titulares de las Dependencias y Entidades, y de las Unidades de administración serán responsables en
                                                                                 el ejercicio de su presupuesto de egresos de:
                                                                                 I. Utilizar el sistema electrónico que establezca la Secretaría para llevar el control de las adecuaciones presupuestarias, las
                                                                                 cuentas por liquidar certificadas, las rectificaciones a las mismas, así como para pagar o enterar los descuentos y
                                                                                 retenciones a favor de terceros, y”.

                                                                                 Artículo 58 último párrafo. “Las cuentas por liquidar certificadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
                                                                                 Los titulares de las Unidades de administración de las Dependencias y Entidades serán responsables de que las CLC’s
                                                                                 estén justificadas y comprobadas con los documentos originales que obren en sus archivos y sean congruentes con la
                                                                                 partida presupuestaria y estructura programática que se afecte”.

                                                                                 Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación
                                                                                 original comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
                                                                                 administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones
                                                                                 legales aplicables así como las relativas al gasto. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios,
                                                                                 acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
                                                                                 subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de
                                                                                 transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
                                                                                 proyectos productivos y de fomento, entre otros”.

                                                                                 Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
                                                                                 administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
                                                                                 justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
                                                                                 hacienda pública”.

                                                                                 Lineamientos Generales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma Comunal de
                                                                                 Oaxaca

                                                                                 Artículo 11. “El comité tendrá las siguientes funciones:”
                                                                                 IV. “Dictaminar previamente al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, así
                                                                                 como autorizar los procedimientos de contratación”.

                                                                                 Artículo 12.- “Las sesiones del Comité se celebrarán en los términos siguientes:
                                                                                 V.- De cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieren asistido a ella:”.

                                                                                 Artículo 14 párrafo tercero.- “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, se deberá
                                                                                 realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del
                                                                                 bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para la Universidad.”

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