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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             Artículo 57.- “Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de la Secretaría de Finanzas
                                                                                 del Gobierno del Estado, por las contrataciones que se celebren con las Dependencias o Entidades.”

                                                                                 Artículo 59 párrafo segundo.- “Los Proveedores quedarán obligados ante la Dependencia o Entidad a responder de los
                                                                                 defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como, de cualquier otra responsabilidad en que
                                                                                 hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.”

                                                                                 Artículo 72. “Los bienes muebles que se adquieran conforme a esta Ley, serán controlados por los almacenes de la
                                                                                 Secretaría o de las Dependencias y Entidades, desde el momento en que se reciban, salvo aquellos casos, que por su
                                                                                 propia naturaleza, tengan que enviarse directamente a las Dependencias, en cuyo caso se levantará el acta de entrega-
                                                                                 recepción de los bienes en mención”.

                                                                                 Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
                                                                                 Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca

                                                                                 Artículo 7. “El arrendamiento de bienes muebles sólo podrá celebrarse cuando se justifique su necesidad, mediante
                                                                                 dictamen por escrito emitido por la Dirección de Patrimonio de la Secretaría, en el que se acredite la posibilidad o
                                                                                 conveniencia para su contratación. En el caso de bienes muebles en materia informática, dicho dictamen deberá ser emitido
                                                                                 por la Dirección General de Tecnologías e Innovación Digital.”

                                                                                 Artículo 20. “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar
                                                                                 firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.
                                                                                 Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos,
                                                                                 integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas determine para acreditar la suficiencia presupuestaria
                                                                                 de la Dependencia o Entidad.
                                                                                 Adicionalmente se acompañarán las especificaciones técnicas, la investigación de mercado, los dictámenes
                                                                                 correspondientes, en su caso la justificación de encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que establece el
                                                                                 artículo 46 de la Ley, así como los demás requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y los que establezca el Comité
                                                                                 mediante acuerdo.”

                                                                                 Artículo 21. “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de
                                                                                 la Ley, las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las
                                                                                 condiciones que imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a
                                                                                 efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
                                                                                 Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán integrarse, de acuerdo con las
                                                                                 características de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida de alguna de las fuentes
                                                                                 contenidas en las fracciones siguientes:”

                                                                                 Artículo 27 párrafo tercero.- “Tratándose de invitaciones restringidas, previstas en la fracción III del artículo 28 de la Ley,
                                                                                 las convocatorias y las bases se remitirán mediante invitación realizada a por lo menos tres Proveedores mediante oficio o
                                                                                 correo electrónico con acuse de recibo, de conformidad con el registro respectivo en el Padrón de Proveedores de la
                                                                                 Administración Pública Estatal.”

                                                                                 Artículo 50. “Los contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán, en adición a lo previsto
                                                                                 por el artículo 53 de la Ley, lo siguiente:

                                                                                    I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad contratante; (Reforma según Decreto PPOE
                                                                                          Extra de fecha 22-04-2020)

                                                                                    II. Acreditación de la existencia y personalidad del Licitante adjudicado;
                                                                                    III. Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no podrán exceder del cincuenta por

                                                                                          ciento del monto total del contrato;
                                                                                    IV. Porcentaje, número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;
                                                                                    V. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la devolución y reposición de bienes por

                                                                                          motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones
                                                                                          impliquen su modificación;
                                                                                    VI. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario contar
                                                                                          para la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del
                                                                                          conocimiento de la Dependencia o Entidad;

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