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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             X.- Porcentaje, número y fechas o plazos de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen;”

                                                                                XII.- “La fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;

                                                                                 XIII.- Moneda en que se cotizo y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera
                                                                                 de acuerdo con la determinación de la convocante, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos
                                                                                 Mexicanos;”
                                                                                 XV.- “Los casos en que podrán otorgarse prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos
                                                                                 que deberán observarse;”

                                                                                 Artículo 41.- “Los proveedores que celebren los contratos deberán garantizar:”
                                                                                 II.- “El cumplimiento de los contratos.”

                                                                                 Artículo 42.- “Cuando la forma de garantía sea mediante fianzas, la póliza que entregue el proveedor a la Coordinación
                                                                                 Financiera deberá contener al menos los siguientes datos y/o declaraciones:

                                                                                    I. Que la fianza se otorga a favor de la UACO y atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
                                                                                    II. El periodo de vigencia.
                                                                                    III. El monto de la fianza.
                                                                                    IV. Nombre de la Institución Afianzadora Mexicana legalmente autorizada.
                                                                                    V. La leyenda de que solo por solicitud y manifestación expresa y por escrito de la UACO, se podrá efectuar su

                                                                                          cancelación o liberación.
                                                                                    VI. Firma autorizada del personal facultado para emitir la fianza.
                                                                                    VII. Citará el pedido o el Contrato y objeto de estos”.

                                                                                 Artículo 44 párrafo segundo.- “Los proveedores quedarán obligados ante la Universidad a responder de los defectos y
                                                                                 vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubieren
                                                                                 incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.”

                                                                                 Artículo 48.- “La Coordinación Administrativa dará seguimiento de la entrega oportuna a las áreas requirentes de los
                                                                                 artículos adquiridos. El área usuaria será responsable de verificar que los bienes adquiridos cumplan con la descripción,
                                                                                 cantidad y calidad requerida.”

                                                                                 Artículo 49.- “La forma y términos en que las diversas áreas de la Universidad deberán remitir a la Coordinación
                                                                                 Administrativa y a la Contraloría la información relativa a los actos y contratos materia de estos lineamientos, serán
                                                                                 establecidos de manera sistemática y coordinada por estas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
                                                                                 Para tal efecto, la Universidad, conservará en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria de
                                                                                 dichos actos y contrataciones, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción,
                                                                                 con excepción de la documentación contable y fiscal, las que se regirán de acuerdo con las disposiciones legales
                                                                                 específicas”.

                                                                                 Contrato C001-324-UACO-08122022-IP de fecha ocho de diciembre de dos mil veintidós

                                                                                 Cláusula 1. DE LA COMPRAVENTA
                                                                                 1.3 párrafo segundo.- “Contra la impartición de lo solicitado, el CLIENTE o quien designe, deberá firmar un ACTA DE
                                                                                 TÉRMINO DE LA IMPARTICIÓN DE LAS CAPACITACIONES por parte del PROVEEDOR”.

                                                                      AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO
                                                                      RESULTADO: AC-12 CON OBSERVACIÓN
                                                                      Del análisis y revisión a las respuestas y documentación presentada por la Entidad Fiscalizable relativa al
                                                                      Cuestionario de Control Interno respecto a los cinco componentes del Modelo COSO, se determinó que obtuvo
                                                                      un puntaje de 6 puntos sobre un total de 100 que conforman los valores de los 5 componentes del Control
                                                                      Interno; lo que ubica a la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca en un nivel bajo, el cual requirió la atención
                                                                      de las áreas de oportunidad que fortalezcan el Sistema de Control Interno Institucional, como se detalla a
                                                                      continuación:

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