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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”, artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
Artículo 85 fracción I, III, V: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia
de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando omitan realizar los registros de la
contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; No
realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con
información confiable y veraz; No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la documentación comprobatoria del patrimonio, así
como de los ingresos y egresos de los entes públicos.”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para
que justifique o aclare de las observaciones que se detallan en este resultado, y presente dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación que demuestre cada una de las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0362/2023, notificado el día 05 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de
Nochixtlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-05
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
detallan en este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
presento evidencia documental del registro contable de la obra, de las retenciones y sus enteros a
las instancias correspondientes de la obra en análisis.
Incumpliendo con lo establecido en el; Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42,
43, 67, 70 fracción I, 85 fracción I, III, V. que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de
gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
jurídicamente el derecho de cobro.”;
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”;
Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para
tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado“ ;
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”, artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
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