Page 12 - San Pedro Teozacoalco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022      Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                      Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                      compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                      Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                      comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                      establezca el consejo.”;
                                                      Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                      correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                      disposiciones que emita el consejo”;
                                                      Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                      controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                      órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  RESULTADO: ASE-05  SIN OBSERVACIÓN

                                                  Con el objeto de fiscalizar la maquinaria bajo contrato de comodato, consistente en una

                                                  Motoniveladora Caterpillar modelo 120 H con número de serie 5FM03302, se realizó la
                                                  revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, a los Auxiliares Contables de las cuentas

                                                  de gasto del ejercicio fiscal 2019 y al expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/
                                                  DMSE/0028/2021, identificando información del contrato de comodato número CAO/DMM/
                                                  CCMCCE/14/2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, celebrado con el organismo público

                                                  descentralizado denominado: Caminos y Aeropistas de Oaxaca, de periodo 29 de septiembre
                                                  de 2020 al 31 de diciembre de 2022, y verificando que durante el ejercicio fiscal 2019 el

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
                                                  celebró contrato de comodato alguno referente a una maquinaria tipo Motoniveladora Caterpillar
                                                  modelo 120 H con número de serie 5FM03302.

                                                  RESULTADO: ASE-06  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019,

                                                  a el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2019, a los auxiliares de la cuenta 1235
                                                  CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y al expediente de
                                                  denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0028/2021, relativo a la obra “CONSTRUCCIÓN
                                                  DE SISTEMA DE SANEAMIENTO PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ RÍO
                                                  MINAS” ubicada en el Municipio de San Francisco Jaltepetongo, con número de contrato COP-
                                                  MSPTO/329/PROII-FISMDF/001/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, adjudicada al
                                                  contratista Fernando Julián Caballero, por la cantidad total de $2,809,593.22 (Dos millones
                                                  ochocientos nueve mil quinientos noventa y tres pesos 22/100 M.N.), se conoció que la obra
                                                  fue financiada con recursos provenientes Convenios Federales, del Programa de Infraestructura

                                                  Indígena por la cantidad de $1,966,715.25 (Un millón novecientos sesenta y seis mil
                                                  setecientos quince pesos 25/100 M.N.) y del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones de
                                                  Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio

                                                  fiscal 2019, por la cantidad de $842,877.97(Ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos
                                                  setenta y siete pesos 97/100 M.N.), observando que el municipio omitió el registro contable de
                                                  la obra autorizada; de las retenciones y sus enteros a las instancias correspondientes de la obra en

                                                  análisis.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de
                                                           gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
                                                           jurídicamente el derecho de cobro.”;
                                                           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
                                                           catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
                                                           cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
                                                           públicos, así como las de control y fiscalización.”;
                                                           Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para
                                                           tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
                                                           ejercido y pagado“ ;
                                                           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;

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