Page 12 - San Pedro Teozacoalco
P. 12
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: ASE-05 SIN OBSERVACIÓN
Con el objeto de fiscalizar la maquinaria bajo contrato de comodato, consistente en una
Motoniveladora Caterpillar modelo 120 H con número de serie 5FM03302, se realizó la
revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, a los Auxiliares Contables de las cuentas
de gasto del ejercicio fiscal 2019 y al expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/
DMSE/0028/2021, identificando información del contrato de comodato número CAO/DMM/
CCMCCE/14/2020 de fecha 29 de septiembre de 2020, celebrado con el organismo público
descentralizado denominado: Caminos y Aeropistas de Oaxaca, de periodo 29 de septiembre
de 2020 al 31 de diciembre de 2022, y verificando que durante el ejercicio fiscal 2019 el
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
celebró contrato de comodato alguno referente a una maquinaria tipo Motoniveladora Caterpillar
modelo 120 H con número de serie 5FM03302.
RESULTADO: ASE-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019,
a el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2019, a los auxiliares de la cuenta 1235
CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO y al expediente de
denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0028/2021, relativo a la obra “CONSTRUCCIÓN
DE SISTEMA DE SANEAMIENTO PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ RÍO
MINAS” ubicada en el Municipio de San Francisco Jaltepetongo, con número de contrato COP-
MSPTO/329/PROII-FISMDF/001/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, adjudicada al
contratista Fernando Julián Caballero, por la cantidad total de $2,809,593.22 (Dos millones
ochocientos nueve mil quinientos noventa y tres pesos 22/100 M.N.), se conoció que la obra
fue financiada con recursos provenientes Convenios Federales, del Programa de Infraestructura
Indígena por la cantidad de $1,966,715.25 (Un millón novecientos sesenta y seis mil
setecientos quince pesos 25/100 M.N.) y del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones de
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio
fiscal 2019, por la cantidad de $842,877.97(Ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos
setenta y siete pesos 97/100 M.N.), observando que el municipio omitió el registro contable de
la obra autorizada; de las retenciones y sus enteros a las instancias correspondientes de la obra en
análisis.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de
gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
jurídicamente el derecho de cobro.”;
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”;
Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para
tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado“ ;
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
10