Page 13 - San Francisco Jaltepetongo
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El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó
documentación comprobatoria y justificativa, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet del pago de
anticipo, pólizas diario y egreso, contrato de obra, estados de cuenta, conciliaciones bancarias y auxiliares de
cuenta de la obra en análisis.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A, Ley General de
Contabilidad Gubernamental, artículo 42, 43, 67 y 70 fracción I, que a la letra dice:

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 71 fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados
financieros de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

RESULTADO: ASE-04  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, se constató que el H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, dispuso de
recursos correspondientes al Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) por un importe de $4,048,015.49 (Cuatro
millones cuarenta y ocho mil quince pesos 49/100 M.N.), los cuales fueron registrados en el Sistema de
Contabilidad que manejó el ente fiscalizado, observando la falta de evidencia documental comprobatoria y
justificativa de los ingresos, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, estados de cuenta y
conciliaciones bancarias; como se detalla a continuación:

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