Page 14 - San Francisco Jaltepetongo
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CUENTA CONCEPTO CUENTA PÚBLICA SECRETARIA DIFERENCIAS ENTRE LOS
CONTABLE $4,050,377.70 DE FINANZAS REGISTROS CONTABLES Y
$4,050,377.70 LOS INGRESOS MINISTRADOS
42121 APORTACIONES $4,050,377.70 $4,048,015.49
42121-8201001 FONDO III, FONDO DE APORTACIONES PARA LA POR LA SECRETARIA DE
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS FINANZAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO $2,362.21
FEDERAL (FISM-DF)
$4,048,015.49 $2,362.21
TOTALES
$4,048,015.49 $2,362.21
Así mismo, se identificaron diferencias entre lo ministrado por la Secretaría de Finanzas y los registros contables,
en cantidad de $2,362.21 (Dos mil trescientos sesenta y dos pesos 21/100 M.N.); mismos que fueron
registrados como “FISMDF DICIEMBRE 2019”, como se indica en la póliza de ingreso número 000169 de fecha
31 de diciembre del 2019.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que establece
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 09 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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