Page 15 - San Francisco Jaltepetongo
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El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-03

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó
documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, estados de cuenta y conciliaciones bancarias.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículo 29 y 29-A, Ley General de
Contabilidad Gubernamental, artículo 42, 43, 67 y 70 fracción I, que a la letra dice:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;
           Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

RESULTADO: ASE-05  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, a el Presupuesto de
Egresos del ejercicio fiscal 2019, a los auxiliares de las sub subcuentas 11121-02-25-30000245 BBVA
Bancomer, S.A., 0112734192, 11191-02-25-60000015 Susana Jiménez Jiménez y al expediente de denuncia
número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0026/2021, relativo a la obra “CONSTRUCCIÓN DE CUARTOS
DORMITORIO” ubicada en el Municipio de San Francisco Jaltepetongo, se conoció que la obra fue financiada
con recursos provenientes del Ramo 33 Fondo III Fondo de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2019, con número de contrato
MSFJ/144/FISM/005/08/2019, de fecha 7 de agosto de 2019, adjudicada a la contratista Susana Jiménez

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