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Jiménez, con periodo de ejecución del 12 de agosto de 2019 al 12 de noviembre de 2019 por la cantidad de
$1,123,816.38 (Un millón ciento veintitrés mil ochocientos dieciséis pesos 38/100 M.N.), que se registró
contablemente como se detalla en el ANEXO DAM-SE-01, sin embargo se observó que el ente fiscalizado no
registró la obra en la cuenta contable especifica de obras en proceso de construcción, apegándose a su catálogo
de cuentas, respetando los momentos contables del egreso (comprometido, devengado, ejercido y pagado); así
mismo, no se identificó el registro contable de las retenciones y de los enteros correspondientes; aunado a lo
anterior, el ente fiscalizado no presentó evidencia de los comprobantes de las retenciones y de los enteros a las
instancias correspondientes, estados de cuenta y las conciliaciones bancarias respectivas.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley Genera l de Contabilidad Gubernamental.
           Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
           transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se
           registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”;
           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”;
           Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables
           que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,
           comprometido, devengado, ejercido y pagado“;
           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;
           Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
           Artículo 85 Fracción I, III, V: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en
           materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando omitan realizar los
           registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
           refiere la presente Ley; No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y
           demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
           documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos”

           Ley Estatal de Hacienda.
           Artículo 64 Penúltimo Párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
           celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
           obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado, y presentara dentro del plazo que establece
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
solventar las observaciones determinadas.

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