Page 17 - San Francisco Jaltepetongo
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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 09 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-04

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó
documentación justificativa del registró de la obra en la cuenta contable especifica de obras en proceso de
construcción, de las retenciones y de los enteros correspondientes; asimismo no presentó los comprobantes de
las retenciones y de los enteros a las instancias correspondientes, estados de cuenta y las conciliaciones
bancarias respectivas, como se detalla en el ANEXO DAM-SE-01-SEG-01

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Genera l de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 37, 38
fracción I, 42, 43, 67, 70 Fracción I y 85 Fracción I, III, V y, Ley Estatal de Hacienda, artículo 64 Penúltimo
Párrafo; que a la letra dicen:

           Ley Genera l de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
           transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se
           registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”;
           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”;
           Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables
           que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,
           comprometido, devengado, ejercido y pagado“;
           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;
           Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha

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