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construcción, del registro contable de las retenciones y de los enteros correspondientes y no presentó evidencia
documental de los comprobantes de las retenciones y entero a las instancias correspondientes, estados de
cuenta y conciliaciones bancarias. cómo se detalla en el ANEXO DAM-SE-02-SEG-02

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Genera l de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 37, Artículo
38 fracción I, 42, 43, 67 y, 70 Fracción I, artículo 85 Fracción I, III, V, Ley Estatal de Hacienda, artículo 64
Penúltimo Párrafo; que a la letra dicen:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se
registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”;
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”;
Artículo 38 Fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables
que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado“;
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
Artículo 85 Fracción I, III, V: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en
materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando omitan realizar los
registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
refiere la presente Ley; No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y
demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos”

Ley Estatal de Hacienda.

Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

RESULTADO: ASE-07  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, a el Presupuesto de
Egresos del ejercicio fiscal 2019, a los auxiliares de las sub subcuentas 11121-02-25-30000245 BBVA
Bancomer, S.A. 0112734192, 11191-02-25-60000004 OBRAS CIVILES Y ELECTRIFICACIONES DE LA
MIXTECA SA DE CV, 21191-02-25-60000004 OBRAS CIVILES Y ELECTRIFICACIONES DE LA MIXTECA
SA DE CV y al expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0026/2021, relativo a la obra
“EQUIPAMIENTO DE ESTUFAS ECOLÓGICAS” ubicada en el Municipio de San Francisco Jaltepetongo, se

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