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conoció que la obra fue financiada con recursos provenientes del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del ejercicio
fiscal 2019, con número de contrato MSFJ/144/FISM/004/08/2019 de fecha 10 de julio de 2019, adjudicada
a la contratista OBRAS CIVILES Y ELECTRIFICACIONES DE LA MIXTECA SA DE CV, con periodo de ejecución
del 11 de julio de 2019 al 24 de agosto de 2019 por la cantidad de $200,00.00 (Doscientos mil pesos 00/100
M.N.), que se registró contablemente como se detalla en el ANEXO DAM-SE-03, sin embargo, se observó que
el ente fiscalizado no registró la obra en la cuenta contable especifica de obras en proceso de construcción
apegándose a su catálogo de cuentas respetando los momentos contables del egreso (comprometido,
devengado, ejercido y pagado); así mismo, no se identificó el registro contable de las retenciones y de los enteros
correspondientes; aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no presentó evidencia de las retenciones y de los
enteros a las instancias correspondientes, estados de cuenta y las conciliaciones bancarias respectivas.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
           transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se
           registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”;
           Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”;
           Artículo 38 Fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables
           que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,
           comprometido, devengado, ejercido y pagado“;
           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;
           Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”:
           Artículo 85 Fracción I, III, V: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en
           materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando omitan realizar los
           registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
           refiere la presente Ley; No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y
           demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
           documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.”;

           Ley Estatal de Hacienda.

           Artículo 64 Penúltimo Párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
           celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
           obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara

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