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documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”:
Artículo 85 Fracción I, III, V: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en
materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando omitan realizar los
registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
refiere la presente Ley; No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y
demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos.”;

Ley Estatal de Hacienda.

Artículo 64 Penúltimo Párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”

RESULTADO: ASE-08  CON OBSERVACIÓN

Con el objeto de revisar la gestión financiera correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2019, respecto de
los recursos registrados como ingreso en la cuenta bancaria 0110920770 y su aplicación al gasto, de la revisión
a la información contenida en la balanza de comprobación del 01 de enero al 31 de diciembre de 2017 y 2019, a
los registros contables y presupuestarios, a los auxiliares de la cuenta 1112 BANCOS/TESORERÍA, sub-
subcuenta 11121-04-05-30000234 BBVA Bancomer, S.A. 0110920770 del ejercicio fiscal 2017 y sub-
subcuenta 11121-04-25-30000234 BBVA Bancomer, S.A. 0110920770 del ejercicio fiscal 2019, se conoció
que el ente fiscalizado dispuso de recursos correspondientes a Convenios Federales por un importe de
$3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales fueron registrados en el sistema de
contabilidad que manejo el municipio en el ejercicio fiscal 2017 y 2019 como se detalla en el ANEXO DAM-SE-
04, sin embargo, se observó que el ente fiscalizado no presentó evidencia documental relativa a los convenios
de los referidos ingresos, pólizas de ingreso, pólizas de diario y egresos, Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, así como el contrato de apertura de la cuenta bancaria y estados de cuenta.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”;

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos

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