Page 22 - San Francisco Jaltepetongo
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conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que establece
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 09 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-06
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó
documentación del registro contable de la obra en la cuenta contable especifica de obras en proceso de
construcción, del registro contable de las retenciones y de los enteros correspondientes, no presentó
documentación justificativa de las retenciones y de los enteros a las instancias correspondientes, estados de
cuenta y las conciliaciones bancarias respectivas. no presentó documentación comprobatoria y justificativa
relativa a la obra en análisis, como se detalla en el ANEXO DAM-SE-03-SEG-03
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34, 37, 38
Fracción I, 42, 43, 67 y, 70 Fracción I, Artículo 85 Fracción I, III, V y, Ley Estatal de Hacienda, artículo 64
Penúltimo Párrafo; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las
transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se
registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.”;
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.”;
Artículo 38 Fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables
que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado“;
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
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