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Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”;
Artículo 85 Fracción I, III, V: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en
materia de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando omitan realizar los
registros de la contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se
refiere la presente Ley; No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y
demás disposiciones aplicables, con información confiable y veraz; No tener o no conservar, en los términos de la normativa, la
documentación comprobatoria del patrimonio, así como de los ingresos y egresos de los entes públicos”
Ley Estatal de Hacienda.
Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la
celebración de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas
obligadas al pago de esta contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado, y presentara dentro del plazo que establece
el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda información y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a
solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 09 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-05
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó
documentación justificativa del registró de la obra en la cuenta contable especifica de obras en proceso de
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