Page 26 - San Francisco Jaltepetongo
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El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; sin
embargo, respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-08

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:

Que con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el ente
fiscalizado, se constató que no presentó los documentos básicos para la ejecución de obras denominados:
Programa Anual de Obra Pública, de los ejercicios Fiscales 2017 y 2019, y como resultado de la consulta realizada
al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública de los ejercicios
Fiscales 2017 y 2019 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán,
Oaxaca, no se encuentran publicados, igualmente no presentó evidencia de sus publicaciones en otros medios,
como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales; lo cual denota una deficiente
planeación de las obras previo a su ejecución.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, artículo 49, que a la letra dice:

           Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

           Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
           obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
           Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
           Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
           Estado para su conocimiento.”

RESULTADO: ASE-10  CON OBSERVACIÓN

De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado no presentó los documentos
denominados Padrón de contratistas de obra pública de los ejercicios fiscales 2017 y 2019, y como resultado de
la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Padrón de contratistas del H.
Ayuntamiento del municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de los Ejercicios
Fiscales 2017 y 2019, no fueron publicados, por lo que el ente fiscalizado no demuestra que los contratistas con
los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el padrón.

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