Page 27 - San Francisco Jaltepetongo
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Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo
           mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad
           técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del
           Estado. El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas
           que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y
           Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro,
           deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten presentar la solicitud
           en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo que establece la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo:
toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 9 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; sin
embargo, respecto a este resultado, no presentó información o documentación alguna; por lo cual, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-09

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:

Que de la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado no presentó los documentos
denominados Padrón de contratistas de obra pública de los ejercicios fiscales 2017 y 2019, y como resultado de
la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Padrón de contratistas del H.
Ayuntamiento del municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, de los Ejercicios
Fiscales 2017 y 2019, no fueron publicados, por lo que el ente fiscalizado no demuestra que los contratistas con
los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el padrón.

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