Page 28 - San Francisco Jaltepetongo
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículo 26 A, que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo
mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad
técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del
Estado. El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas
que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y
Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro,
deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten presentar la solicitud
en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”
RESULTADO: ASE-11 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que contaron
con el oficio de autorización de recursos y el anexo financiero técnico, el cual muestra el desglose de la obra
para la obtención del monto autorizado.
RESULTADO: ASE-12 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que
no presentaron la memoria de cálculo, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), y los estudios de
ingeniería topográficos, observaciones presentes en tres obras como se desglosa en el ANEXO DAM-VIF-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 Fracción II y III: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o
en parte, algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en
el que se considerarán como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El
director responsable de obra y en su caso el corresponsable respectivo.”;
Artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización
expresa otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento
territorial o desarrollo urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley.”;
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
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