Page 32 - San Francisco Jaltepetongo
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Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 47 primer párrafo: “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en
un término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al
contratista ganador de la licitación.”;
Artículo 51 “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”;
Fracción VI: “VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que establece
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo
párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 9 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; de
este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla a continuación:
1.- Respecto al procedimiento de contratación, en donde se constató que no presentaron el contrato de obra y
los análisis de precios unitarios, de dos obras; la entidad fiscalizada presentó documentación como se relaciona
en el ANEXO DAM-VIF-03-SEG-03; sin embargo, una vez analizada la documentación e información, esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que
se emite:
Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-12
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:
Que derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se constató que no presentaron
los análisis de precios unitarios, observaciones presentes en una obra, como se desglosa en el ANEXO DAM-
VIF-03-SEG-03.
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