Page 33 - San Francisco Jaltepetongo
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículo 51 fracción VI; que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
Artículo 51 fracción VI: “VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte
integrante del contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra
correspondientes.”
RESULTADO: ASE-15 SIN OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que contaron
con los oficios de designación de los residentes de obra y que el Municipio dispuso a los contratistas con
anticipación de los inmuebles para el inicio de construcción de las obras encomendadas.
RESULTADO: ASE-16 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el ente fiscalizado,
de las obras incluidas en la muestra, respecto de la documentación comprobatoria, se observa que no
presentaron las pruebas de resistencia a la compresión del concreto hidráulico, de tres obras como se relaciona
en el ANEXO DAM-VIF-04.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Infraestructura de la Calidad.
Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas
Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier
supuesto.”;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de
duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”; y norma NMX-C-083-ONNCE-2014 que establece el
procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de especímenes de concreto hidráulico.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que justificara o aclarara
conforme a las observaciones que se detallaron en este resultado y presentara dentro del plazo que establece
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo
párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar las
observaciones determinadas.
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