Page 34 - San Francisco Jaltepetongo
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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0374/2023, notificado el día 9 de octubre de 2023, se dieron a
conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número SFJ/PM/024/OCT/2023, de fecha 24 de octubre de
2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 24 de octubre de 2023; de
este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla a continuación:

1.- Respecto de la documentación comprobatoria, en donde se observa que no presentaron las pruebas de
resistencia a la compresión del concreto hidráulico, de tres obras; la entidad fiscalizada presentó documentación
como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-04-SEG-04; sin embargo, una vez analizada la documentación e
información, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración.
2017/2019-OA/SFCPM/SEM/006/2022-SA-13

Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación
que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:

Que derivado de la revisión a la documentación comprobatoria, se observa que no presentó las pruebas de
resistencia a la compresión del concreto hidráulico, de una obra, como se relaciona en el ANEXO DAM-VIF-04-
SEG-04.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 7; Reglamento de
Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 282; y Norma NMX-C-083-ONNCE-
2014, que a la letra dicen:

           Ley de Infraestructura de la Calidad.

           Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas
           Oficiales Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 282: “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales
           que señalan las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de
           duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
           especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

           Norma NMX-C-083-ONNCE-2014: que establece el procedimiento para la determinación de la resistencia a la compresión de
           especímenes de concreto hidráulico.

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