Page 14 - Santa María Chachoapam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  cantidad de $14,388.49 (Catorce mil trescientos ochenta y ochenta y ocho pesos 49/100 M.N.), conforme a
                                                  la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la
                                                  información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                  determinada.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en el presente resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
                                                  segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
                                                  la información y documentación que demuestre cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
                                                  observación determinada. así mismo le recomienda establezca mecanismo de control, supervisión y seguimiento
                                                  tendientes a que la documentación comprobatoria de los egresos se cancele con la leyenda “operado” o como
                                                  se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                  convenio respectivo y realice la contabilización de las transacciones conforme a la fecha de su realización y
                                                  presentara dentro del plazo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demuestre las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observación determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, se notificaron el 5 de octubre de 2023, los Resultados
                                                  Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
                                                  presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 3 de noviembre de 2023, por el C. Anastacio Bolaños Cruz,
                                                  Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoría Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de
                                                  fecha 3 de octubre de 2023; presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a las sub-subcuentas 11341-02-25-60000007 CONSTRUCCIÓN DE BORDO PARA CAPTACIÓN DE
                                                  AGUA PLUVIA EN EL PARAJE BALSA AZUL (2020) y 11341-02-25-60000007 CONSTRUCCIÓN, DE POZO
                                                  PROFUNDO PARA AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO PERALES, de los pagos en
                                                  cantidad de $14,388.49 (Catorce mil trescientos ochenta y ocho pesos 49/100 M.N.), presentó: Pólizas Diario
                                                  y formatos de pago de impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y formatos de pago
                                                  de retenciones del 5 al millar, como se detalla en el ANEXO DAM-SE-02-SEG-02.

                                                  Por anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la observación. Por
                                                  lo que se emite:

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