Page 13 - Santa María Chachoapam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

análisis a los registros contables de las sub-subcuentas 11341-02-25-60000007 CONSTRUCCIÓN DE BORDO                                     INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
PARA CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIA EN EL PARAJE BALSA AZUL (2020) Y 11341-02-25-60000007
CONSTRUCCIÓN, DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO
PERALES y ejecutada con recursos provenientes del del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios y Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), ejercicio 2020; por las cantidades de $989,720.39
(Novecientos ochenta y nueve mil setecientos veinte pesos 39/100 M.N.) y $1,092,380.65 (Un millón
noventa y dos mil trecientos ochenta pesos 65/100 M.N.), se detectó que el ente fiscalizado de acuerdo con
los registró contables no asocio los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado,
así también no se encuentra registrada en Inversión Publica ya que el ente fiscalizado no se ajustó al plan de
cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus operaciones,
se observó que no canceló la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la obra, no presenta documentación comprobatoria
del entero ante las instancias correspondientes; como se detalla en el ANEXO DAM-SE-02.

De la revisión efectuada a la documentación presentada por el ente fiscalizado se constató que la citada obra
CONSTRUCCIÓN DE BORDO PARA CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIA EN EL PARAJE BALSA AZUL, como
consta en la Relación de Obras en Proceso y Terminadas del ejercicio 2020, integradas en la Cuenta Pública
correspondiente al ejercicio fiscal 2020, por un importe contratado de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.),
reflejando un importe pagado incluyendo las retenciones de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), un importe por
ejercer de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.); y presenta un avance financiero del 0.00% y un avance físico del
0.00%.

De la revisión efectuada a la documentación presentada por el ente fiscalizado se constató que la citada obra
CONSTRUCCIÓN, DE POZO PROFUNDO PARA AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO
PERALES, como consta en la Relación de Obras en Proceso y Terminadas del ejercicio 2020, integradas en la
Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2020 por un importe contratado de $1,092,380.65 (Un millón
novecientos dos mil trecientos ochenta pesos 65/100 M.N.), reflejando un importe pagado incluyendo las
retenciones de $0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), un importe por ejercer de $1,092,380.65 (Un millón novecientos
dos mil trecientos ochenta pesos 65/100 M.N.); con el contratista COMERCIALIZADORA IMPULSORA Y
PRODUCTORA DE OAXACA S.A. DE C.V., y presenta un avance financiero del 0.00% y un avance físico del
0.00%.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículos 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables
que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar. I: En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado”
Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se establezca
en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”;

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de
Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

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