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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
8. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó la
Balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2020 a último nivel.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado
de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.” Manual de Contabilidad Gubernamental, aprobado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”.
9. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó la
información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias Federales
etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020, no fueron comprometidos y devengados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán
reintegrar a la Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
inmediato anterior, no hayan sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos
financieros generados.”
10. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó la
relación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos y recibidos en el ejercicio fiscal
2020, en medio magnético en formato Microsoft Excel generado de su sistema de facturación (que
contenga los siguientes datos: folio fiscal, R.F.C. del emisor, nombre/razón social del emisor, R.F.C. del
receptor, nombre/razón social del receptor, fecha de emisión, fecha de certificación, subtotal, total,
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