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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              20DJN2394J. (2020)”; “Construcción de Empedrado de la calle Las Peñas (2020)”; “Construcción de
                                                              Muro de Contención (2020)”; “Desazolve de los Bordos Guemula y Palenque (2020)”; “Desazolve del
                                                              Rio Atoyac, Margen Derecho (2020)” y “Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
                                                              (2020)”.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado
                                                             de su gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
                                                             Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                             documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                             Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                             documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                             lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
                                                             Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                             y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                             devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                             Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a
                                                             las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno,
                                                             observarán las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como
                                                             las disposiciones del presente Capítulo.”
                                                             Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la
                                                             integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada
                                                             fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que
                                                             justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y
                                                             fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda "Operado" o como se
                                                             establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
                                                             respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                                                             las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y
                                                             fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar en un solo apartado
                                                             todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con contrapartes,
                                                             proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos
                                                             directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración
                                                             pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones
                                                             tengan como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los
                                                             ordenamientos aplicables”

                                                              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
                                                             pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
                                                             estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
                                                             de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
                                                             solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
                                                             establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                             financiero”

                                                               Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los
                                                             ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
                                                             gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las
                                                             normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”

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