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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                              estado del comprobante, efecto del comprobante y fecha de cancelación) y archivos XML, clasificados
                                                              en carpetas por Ingresos, Egresos e Inversión Pública.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                               Código Fiscal de la Federación

                                                             Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los
                                                             actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
                                                             contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
                                                             Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen
                                                             pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que les hubieren
                                                             retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo…”
                                                             Artículo 29-A párrafo primero fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo
                                                             29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.- La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o
                                                             razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta… II.- El
                                                             número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria… III.- El lugar y fecha de expedición. IV.- La clave del
                                                             Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor
                                                             de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal… V.- La
                                                             cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen… VI. -
                                                             El valor unitario consignado en número. VII.- El importe total consignado en número o letra.”

                                                              Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                             Artículo 86 párrafo primero fracción V: “Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones
                                                             establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: V.- Expedir las constancias y el comprobante fiscal y
                                                             proporcionar la información a que se refiere la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de
                                                             terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta
                                                             Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez
                                                             sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.”
                                                             Artículo 86 párrafo quinto “… los municipios … obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente
                                                             de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las
                                                             contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir
                                                             comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”

                                                              Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 8 penúltimo párrafo: “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones
                                                             en las cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante
                                                             fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a
                                                             partir de su recepción a la Secretaría.”

                                                              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
                                                             pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
                                                             estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
                                                             de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
                                                             solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
                                                             establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                             financiero”

                                                              Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 95 fracción II, párrafo segundo: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: Expedir el comprobante fiscal digital a

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