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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                             permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los
                                                             saldos contenidos en sus estados financieros.”
                                                             Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                             documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                             lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

                                                              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
                                                             pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
                                                             estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
                                                             de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
                                                             solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
                                                             establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                             financiero”.

                                                        13. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó el
                                                              Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal 2020.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 1 párrafo segundo: “La presente Ley es de observancia obligatoria para los … municipios; ….”
                                                             Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica
                                                             las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo,
                                                             generará estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados
                                                             en términos monetarios.”
                                                             Artículo 17 “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de
                                                             lo dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”
                                                             Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                             documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                             lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”

                                                              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
                                                             pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
                                                             estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
                                                             de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
                                                             solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
                                                             establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                             financiero”.

                                                        14. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó la
                                                              Plantilla Vehicular actualizada y sus resguardos al 31 de diciembre de 2020.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                             Artículo 27 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de
                                                             los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro

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