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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 95 fracciones VIII y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VIII.- Llevar con total transparencia la contabilidad,
el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el
Ayuntamiento al Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para
comprobar la conformidad de los ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos; IX.- Llevar con
total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de
gestión financiera;”
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes
inmuebles pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
Artículo 130 párrafo primero: “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución
del Presupuesto de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
16. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó la
comprobación de los enteros realizados a las instancias correspondientes sobre las retenciones
efectuadas del 5 al millar y del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
realizado ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 64 párrafo primero: “Son sujetos de este impuesto …Gobiernos … Municipal, …”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículos 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de
Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
95 fracción XII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos
y salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando corresponda.”
17. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó
contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el ejercicio fiscal 2020.
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