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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
           pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
           estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
           de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
           solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
           establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
           financiero”

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

           Artículo 43 fracción LXXXII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de
           prestación de servicios profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en materia jurídica, técnica de obra y
           contable, preferentemente con aquellos que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para tal efecto deberá
           crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas establecidas en
           los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente contará con una cláusula de penalización por
           incumplimiento” .

      18. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó el
            Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2020 debidamente publicado en el Periódico
            Oficial del Estado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales

           Artículo 49 párrafos primero y segundo: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá
           elaborar sus programas de obras …, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al
           Consejo de Desarrollo Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el
           Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán
           enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
           Artículo 50 “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan
           Municipal de Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”
           Artículo 52 párrafo primero: “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el
           ámbito de sus respectivas competencias.”

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
           privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
           estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización
           del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
           en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

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