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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 68 fracción XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
facultades y obligaciones: XXXIII.- Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités
de contraloría social, los cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio.”
Artículo 126 OCTODECIES: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los cuales
serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación,
ranchería, cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar. El cargo de integrante del comité será
honorífico y no podrán ser integrantes de los comités las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores
públicos federales, estatales o municipales.”
Lineamientos para la Integración, Funcionamiento y Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca
Numerales Segundo, Cuarto y Sexto: “Segundo.-Las disposiciones establecidas en estos Lineamientos son de observancia
obligatoria para las Dependencias, Entidades del Gobierno Estatal y sus municipios, que ejecuten obras, programas sociales
estatales, proyectos y acciones ejercidos con recursos públicos.; Cuarto.- Los comités de Contraloría Social son organizaciones
de ciudadanos elegidos democráticamente en la Asamblea Comunitaria de su municipio para vigilar, dar seguimiento y verificar
las obras, programas sociales estatales, proyectos y acciones, realizados con recursos públicos Federales, Estatales y
Municipales.; Sexto.- El acta de Asamblea deberá contener la descripción de hechos pormenorizados de elección o ratificación
de los representantes de la Contraloría Social, indicando el número de votos que tuvo cada contralor social electo.”
22. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó
los expedientes técnicos unitarios de las obras “Construcción del Sistema de Agua Potable Barrio El
Calvario (2020)”; “Construcción de Barda Perimetral en el Jardín de Niños Frida Kahlo, Clave:
20DJN2394J. (2020)”; “Construcción de Empedrado de la calle Las Peñas (2020)”; “Construcción
de Muro de Contención (2020)”; Desazolve de los Bordos Guemula y Palenque (2020)”; “Desazolve
del Rio Atoyac, Margen Derecho (2020)” y “Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales (2020)”, que integren la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación,
Programación y Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad de
Ejecución (Obras por Contrato y por Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por
Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de las obras
realizadas.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículos 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos
previstos en el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza
y de los requerimientos de las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico
de contrataciones gubernamentales.”
Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente,
pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta
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