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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

           Artículo 68 fracción XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
           pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
           facultades y obligaciones: XXXIII.- Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités
           de contraloría social, los cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio.”
           Artículo 126 OCTODECIES: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los cuales
           serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación,
           ranchería, cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar. El cargo de integrante del comité será
           honorífico y no podrán ser integrantes de los comités las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores
           públicos federales, estatales o municipales.”

            Lineamientos para la Integración, Funcionamiento y Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca

           Numerales Segundo, Cuarto y Sexto: “Segundo.-Las disposiciones establecidas en estos Lineamientos son de observancia
           obligatoria para las Dependencias, Entidades del Gobierno Estatal y sus municipios, que ejecuten obras, programas sociales
           estatales, proyectos y acciones ejercidos con recursos públicos.; Cuarto.- Los comités de Contraloría Social son organizaciones
           de ciudadanos elegidos democráticamente en la Asamblea Comunitaria de su municipio para vigilar, dar seguimiento y verificar
           las obras, programas sociales estatales, proyectos y acciones, realizados con recursos públicos Federales, Estatales y
           Municipales.; Sexto.- El acta de Asamblea deberá contener la descripción de hechos pormenorizados de elección o ratificación
           de los representantes de la Contraloría Social, indicando el número de votos que tuvo cada contralor social electo.”

      22. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó
            los expedientes técnicos unitarios de las obras “Construcción del Sistema de Agua Potable Barrio El
            Calvario (2020)”; “Construcción de Barda Perimetral en el Jardín de Niños Frida Kahlo, Clave:
            20DJN2394J. (2020)”; “Construcción de Empedrado de la calle Las Peñas (2020)”; “Construcción
            de Muro de Contención (2020)”; Desazolve de los Bordos Guemula y Palenque (2020)”; “Desazolve
            del Rio Atoyac, Margen Derecho (2020)” y “Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas
            Residuales (2020)”, que integren la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación,
            Programación y Presupuestación (Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad de
            Ejecución (Obras por Contrato y por Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por
            Contrato y por Administración Directa), con las características físicas y financieras de las obras
            realizadas.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículos 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículos 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos
           previstos en el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza
           y de los requerimientos de las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico
           de contrataciones gubernamentales.”
           Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
           Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
           presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente,
           pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta

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