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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
19. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó la
Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020 y Relación de
Procesos concluidos al 31 de diciembre de 2020 en medio magnético en formato PDF y Microsoft Excel.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los
registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública
anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que
emanen de esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios
se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización
del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
20. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó el
Padrón oficial de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2020 debidamente publicado en el
Periódico Oficial del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización
del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 26-A párrafo primero: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de
Obra Pública, lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo
a su capacidad técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico
Oficial del Estado.”
21. El Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, no presentó
el Acta de asamblea comunitaria para el nombramiento del comité de contraloría social.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción LXXVIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: LXXVIII.- Promover e instalar los Comités de contraloría
social”
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