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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                             autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades
                                                             municipales deberán incluir un análisis de riesgo y, en su caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco
                                                             de la Ley General de Protección Civil.”
                                                             Artículo 184: “Las autoridades municipales otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad
                                                             con lo dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en
                                                             vigor. En el caso de que los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo
                                                             anterior, serán otorgadas o negadas por el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”
                                                             Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
                                                             construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
                                                             en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”

                                                              Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

                                                             Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones
                                                             a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
                                                             condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a
                                                             fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el
                                                             Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán
                                                             previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría.”

                                                              Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones
                                                             a que se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o
                                                             rebasar los límites y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones
                                                             aplicables emitidas para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
                                                             efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto
                                                             ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que
                                                             éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades
                                                             locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias. Quienes pretendan
                                                             llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado por conducto de la
                                                             Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades
                                                             conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio de Ayoquezco
                                                  de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar, conforme a la observación que se
                                                  detalla en este resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
                                                  de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información y
                                                  documentación que demuestre cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
                                                  determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/502/2023, se notificó el día 10 de octubre de 2023, los
                                                  Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2023, suscrito por el C. Alejandro Javier
                                                  Gabriel Barroso Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta
                                                  circunstanciada de fecha treinta y uno de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

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