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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      1. Respecto a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2020, debidamente autorizada por la
            Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal; no proporcionó documentación.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/SFCPM/SEM/009/2020-SA-01

Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare
respecto a que no presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2020, debidamente autorizada
por la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento Municipal.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios artículo 58 párrafo primero; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 55; Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca artículo 113 fracción II antepenúltimo y último; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículos 9 y 13 último párrafo; y
Ley Orgánica Municipal artículos 43 fracción XXII párrafo primero y 68 fracción III, que a la letra dice:

            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

           Artículo 58 párrafo primero: “Los Entes Públicos se sujetarán a la Ley General de Contabilidad Gubernamental para presentar
           la información financiera en los informes periódicos correspondientes y en su respectiva Cuenta Pública.”

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 55: “Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y
           presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las
           características de los mismos.”

            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

           Artículo 113 fracción II antepenúltimo y último: “Los ayuntamientos por conducto del Presidente Municipal, presentarán al
           Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la Cuenta Pública del año anterior a más tardar el último día hábil del
           mes de febrero, asimismo, entregarán los informes y demás datos que le sean solicitados de acuerdo a lo establecido en las
           leyes. En el año que concluya su mandato, los Ayuntamientos presentarán dicha Cuenta Pública al Órgano Superior de
           Fiscalización del Estado de Oaxaca, conforme a los plazos y procedimientos que se establezcan legalmente.”

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

           Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los
           servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
           mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean
           considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición
           aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior
           para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin
           perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
           Artículo 13 último párrafo: “En el caso de las Cuentas Públicas de los Municipios se observará el párrafo anterior, con la
           salvedad de que se presentarán la correspondiente al año anterior el último día hábil del mes de febrero.”

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