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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                             debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
                                                             contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
                                                             Artículo 62. – “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
                                                             administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
                                                             consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
                                                             respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
                                                             de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
                                                             físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
                                                             comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
                                                             obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
                                                             los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”
                                                             Artículo 63 fracciones I y II. - “Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por
                                                             administración directa es necesario: I.- Que las obras estén incluidas en el programa de inversión autorizado por la Coordinación
                                                             General del COPLADE o que las mismas sean aprobadas por el cabildo Municipal según corresponda; II.- Que se cuente con
                                                             los estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto, programas de ejecución, y se cumplan todos
                                                             los trámites legales relacionados con la obra.”

                                                             Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca

                                                             Artículo 209. – “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse
                                                             para cumplir los siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
                                                             límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
                                                             vida proyectada y, II. No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
                                                             de operación.”

                                                  Del proceso de Adjudicación.

                                                  De las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se detectó que presenta
                                                  el Acta de Excepción a la Licitación Pública debidamente encuadrada en los supuestos previstos en los
                                                  artículos aplicables a cada caso, sin embargo, carece de las firmas y sellos de los CC. Marco Antonio
                                                  Juárez Díaz, Edgar Mendoza Lázaro, Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega, Elvia Jiménez Salinas y Rodrigo
                                                  Virgen Jiménez, en su carácter de Secretario Municipal, Regidor de Hacienda, Tesorera Municipal,
                                                  Regidora de Salud y Deportes y Regidor de Obras respectivamente, así como que, no presenta la
                                                  invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento,
                                                  observaciones presentes en cuatro obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-SEG-03.

                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-22

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que compruebe,
                                                  justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación,
                                                  presente la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, así
                                                  mismo que el Acta de Excepción a la Licitación Pública cuente con las firmas de los CC. Marco Antonio Juárez
                                                  Díaz, Edgar Mendoza Lázaro, Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega, Elvia Jiménez Salinas y Rodrigo Virgen Jiménez, en
                                                  su carácter de Secretario Municipal, Regidor de Hacienda, Tesorera Municipal, Regidora de Salud y Deportes y

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