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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Artículo 62. – “Las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos, bajo su responsabilidad podrán ejecutar obra pública por
administración directa, siempre que posean capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para ello,
consistentes en maquinaria, equipo de construcción y personal técnico que se requiera para el desarrollo de los trabajos
respectivos. Previo a la ejecución de la obra el titular de la ejecutora, emitirá el acuerdo respectivo haciéndolo del conocimiento
de la Contraloría, la Secretaría, o al OSFE, según corresponda, así mismo, les comunicará periódicamente sobre el inicio, avance
físico, gastos efectuados y terminación de la obra. Para el caso de las obras que ejecute la Secretaría bajo esta modalidad, lo
comunicará únicamente a la Contraloría. Los referidos acuerdos comprenderán también la descripción pormenorizada de la
obra, proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro, y el presupuesto correspondiente, así como
los datos relativos a la autorización del gasto de inversión y la fecha de iniciación de los trabajos.”
Artículo 63 fracciones I y II. - “Para que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos puedan realizar obras por
administración directa es necesario: I.- Que las obras estén incluidas en el programa de inversión autorizado por la Coordinación
General del COPLADE o que las mismas sean aprobadas por el cabildo Municipal según corresponda; II.- Que se cuente con
los estudios, proyectos, normas y especificaciones de construcción, presupuesto, programas de ejecución, y se cumplan todos
los trámites legales relacionados con la obra.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Artículo 209. – “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse
para cumplir los siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado
límite de falla posible ante las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de
vida proyectada y, II. No rebasar ningún estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales
de operación.”
Del proceso de Adjudicación.
De las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación, se detectó que presenta
el Acta de Excepción a la Licitación Pública debidamente encuadrada en los supuestos previstos en los
artículos aplicables a cada caso, sin embargo, carece de las firmas y sellos de los CC. Marco Antonio
Juárez Díaz, Edgar Mendoza Lázaro, Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega, Elvia Jiménez Salinas y Rodrigo
Virgen Jiménez, en su carácter de Secretario Municipal, Regidor de Hacienda, Tesorera Municipal,
Regidora de Salud y Deportes y Regidor de Obras respectivamente, así como que, no presenta la
invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento,
observaciones presentes en cuatro obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-SEG-03.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-22
Se le requiere al H. Ayuntamiento Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de adjudicación,
presente la invitación al representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, así
mismo que el Acta de Excepción a la Licitación Pública cuente con las firmas de los CC. Marco Antonio Juárez
Díaz, Edgar Mendoza Lázaro, Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega, Elvia Jiménez Salinas y Rodrigo Virgen Jiménez, en
su carácter de Secretario Municipal, Regidor de Hacienda, Tesorera Municipal, Regidora de Salud y Deportes y
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