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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Regidor de Obras respectivamente, observaciones presentes en cuatro obras como se desglosa en el anexo
DAM-VIF-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, Artículos 42 segundo párrafo y 44 fracción II; que a la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 42 segundo párrafo. - “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del
párrafo anterior, deberá fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular
de la Dependencia, Entidad o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán
acreditar que la obra de que se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley,
expresando de entre los criterios mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción.”
Artículo 44 fracción II. – “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones: IV.- La apertura
de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un representante de
la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”
Proceso de Contratación.
De las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, se detectó que presenta
el Contrato de Obra Pública, sin embargo, carece de las firmas y sellos de la C. Lizbeth Sherlyn Zarate
Ortega, en su carácter de Tesorera Municipal, de igual manera se constató que el periodo de ejecución
difiere de la documentación comprobatoria presentada en las estimaciones de obra; así mismo presenta
Convenio Modificatorio, sin embargo, carece de las firmas y sellos de los CC. Rodrigo Virgen Jiménez y
Lizbeth Sherlyn Zárate Ortega en su carácter de Regidor de Obras y Tesorera Municipal, respectivamente;
de igual manera, se observa que no presentó Fianza de Anticipo y Fianza de Cumplimiento, de cuatro
obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-SEG-04.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-23
Se le requiere al H. Ayuntamiento Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo de las obras incluidas en la muestra, respecto al procedimiento de contratación, que
presente el Contrato de Obra Pública, firmado y sellado por la C. Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega, en su carácter
de Tesorera Municipal, así mismo que compruebe, justifique o aclare que el periodo de ejecución difiere de la
documentación comprobatoria presentada en las estimaciones de obra; así mismo que presente Convenio
Modificatorio, firmado y sellado por los CC. Rodrigo Virgen Jiménez y Lizbeth Sherlyn Zárate Ortega en su
carácter de Regidor de Obras y Tesorera Municipal, respectivamente; de igual manera, que presente la Fianza
de Anticipo y Fianza de Cumplimiento, de cuatro obras como se relaciona en el anexo DAM-VIF-SEG-04.
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