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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
                                                  Oaxaca, Artículo 37 fracción II, 47 primer párrafo, 51, 52 y 74; y la Ley de Ordenamiento Territorial y
                                                  Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198; que a la letra dice:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 37 fracción II.- “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías: II.- Cheque certificado
                                                             o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar el cumplimiento del contrato.”
                                                             Artículo 47 primer párrafo. - “Los contratos que deban formalizarse como resultado de la adjudicación, deberán suscribirse en un
                                                             término no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado el fallo correspondiente al contratista
                                                             ganador de la licitación.”;
                                                             Artículo 51. - “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:
                                                             I.- Identificación de las partes del contrato;
                                                             II.- Capacidad de las partes para contratar de acuerdo con las Leyes respectivas;
                                                              III.- Objeto del contrato;
                                                             IV.- Autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato;
                                                             V.- Determinación del valor de la obra a precio alzado o sobre la base de precios unitarios, sin perjuicio de las modalidades que
                                                             establezcan las partes;
                                                             VI.- Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato, el proyecto
                                                             ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;
                                                             VII.- Bases generales para la modificación de los contratos en cuanto a monto, plazo o proyecto, mediante la suscripción de convenios
                                                             adicionales; para lo cual deberán observar lo dispuesto por el artículo 52 de esta Ley;
                                                             VIII.- Porcentajes, números y fechas de exhibición y amortización de los anticipos para inicio de trabajos y para compra o producción de
                                                             los materiales;
                                                             IX.- Forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato, así como los defectos o vicios
                                                             ocultos de la obra;
                                                             X.- Fechas de iniciación y conclusión de la obra;
                                                             X Bis.- El porcentaje mínimo de mano de obra local que los contratantes deberán incorporar en obras públicas o servicios relacionados
                                                             a ejecutarse en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o zonas consideradas con cierto grado de marginación, no será
                                                             menor del 50% de lo requerido.
                                                             XI.- Las causas de rescisión administrativa de los contratos, por contravención a los términos del mismo o por contravenir las
                                                             disposiciones de esta Ley;
                                                             XII.- La facultad que tendrá la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, para suspender la ejecución de la obra por causa
                                                             justificada y debidamente probada;
                                                             XIII.- Requisitos y condiciones de entrega y recepción de los trabajos;
                                                             XIV.- Cláusulas relativas a la presentación y pago de las estimaciones de trabajos ejecutados en tiempo y forma;
                                                             XV.- Cláusulas penales que por incumplimiento del contrato deban aplicarse;
                                                             XVI.- El procedimiento de ajuste de costos, el cual será determinado en las bases y deberá regir durante la vigencia del contrato;
                                                             XVII.- Cláusulas que contemplen, que durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico imprevistas,
                                                             en las cuales desde luego no exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, dichos costos podrán ser revisados
                                                             para convenir las nuevas condiciones de cumplimiento o su terminación anticipada; y,
                                                             XVIII.- Porcentaje de pago por los servicios de vigilancia, inspección y control de los trabajos a ejecutarse, los cuales podrán efectuarse
                                                             por la Contraloría o cuando esta lo considere conveniente podrá optar por la contratación de empresas de la iniciativa privada, bajo su
                                                             exclusiva responsabilidad.”
                                                             Artículo 52.- “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
                                                             Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
                                                             razones fundadas podrán modificar los contratos de obra publica mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando
                                                             éstos, considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni
                                                             impliquen variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje
                                                             indicado, siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades
                                                             y en caso de los Ayuntamientos el Presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de
                                                             celebrar por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que
                                                             se trate. De las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría,
                                                             dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.”
                                                             Artículo 74.- “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el
                                                             proceso constructivo de la obra pública a su cargo.”

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