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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198.- “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en
todo momento, que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos
señalados por la presente Ley, sus reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano
vigentes.”
Proceso de Ejecución (Obras por Administración Directa).
De las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras, se constató que no
presenta el Acuerdo de Ejecución por Administración Directa, la Relación de Maquinaria y Equipo, la
Relación de la Plantilla de Personal Técnico y Administrativo Relacionado con la Obra Pública, el Contrato
de Arrendamiento de Maquinaria Complementaria, el Catálogo de Conceptos de Obra Ejecutada, los
Generadores de Obra Ejecutada y la Bitácora de Obra, así mismo presenta Acuerdo de Ejecución por
Administración Directa, Relación de Maquinaria y Equipo, Relación de la Plantilla de Personal Técnico y
Administrativo Relacionado con la Obra Pública, Listas de Raya, Catálogo de Conceptos de Obra
Ejecutada, Generadores de Obra Ejecutada, Reporte Fotográfico, sin embargo carece de las firmas y
sellos de los CC. Manuel Miguel Ortiz Quintero, Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega, Florencio Alfredo Lázaro
Silva, Rodrigo Virgen Jiménez, Edgar Mendoza Lázaro y Marco Antonio Juárez Díaz, María Isabel Pérez
Rodríguez y Elvia Jiménez Salinas, en su carácter de Presidente Municipal, Tesorera Municipal, Síndico
Municipal, Regidor de Obras, Regidor de Hacienda, Secretario Municipal, Regidora de Educación y
Regidora de Salud, respectivamente, así mismo carece de las firmas del Comité de Obras: CC. Edilberto
Chávez Gómez, Pedro Benjamín Ortega Sánchez, Fredy Francisco Chávez Ortega, Osvaldo Mendoza
Canseco e Inocencio Ortega Canseco, en su carácter de Presidente, Tesorero, Secretario, 1er Vocal y 2o
Vocal, respectivamente; observación presente en tres obras como se relaciona en el anexo
DAM-VIF-SEG-05.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-24
Se le requiere al H. Ayuntamiento Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de ejecución de las obras,
presente el Acuerdo de Ejecución por Administración Directa, la Relación de Maquinaria y Equipo, la Relación de
la Plantilla de Personal Técnico y Administrativo Relacionado con la Obra Pública, el Contrato de Arrendamiento
de Maquinaria Complementaria, el Catálogo de Conceptos de Obra Ejecutada, los Generadores de Obra
Ejecutada y la Bitácora de Obra, así mismo que presente el Acuerdo de Ejecución por Administración Directa,
Relación de Maquinaria y Equipo, Relación de la Plantilla de Personal Técnico y Administrativo Relacionado con
la Obra Pública, Listas de Raya, Catálogo de Conceptos de Obra Ejecutada, Generadores de Obra Ejecutada,
Reporte Fotográfico, firmado y sellado por los CC. Manuel Miguel Ortiz Quintero, Lizbeth Sherlyn Zarate Ortega,
Florencio Alfredo Lázaro Silva, Rodrigo Virgen Jiménez, Edgar Mendoza Lázaro y Marco Antonio Juárez Díaz,
María Isabel Pérez Rodríguez, Elvia Jiménez Salinas, en su carácter de Presidente Municipal, Tesorera Municipal,
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