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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
compensación con reducciones en otras previsiones de gasto, así como la evidencia de que efectuó INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
el procedimiento previsto para las modificaciones al presupuesto, las cuales deben seguir el mismo
procedimiento que para la autorización del presupuesto; como se detalla a continuación:
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO PRESUPUESTO DE EGRE- PRESUPUESTO DE PRESUPUESTO DE VARIACIÓN (D)
SOS APROBADO (A) EGRESOS MODIFICA- EGRESOS DEVENGA- (D = B-A)
DO (B) DO (C)
CAPÍTULO 1000
SERVICIOS PERSONALES 3,306,459.50 3,209,714.26 3,005,243.30 -96,745.24
CAPÍTULO 2000
MATERIALES Y SUMINISTROS 951,752.10 1,016,929.24 945,229.65 65,177.14
CAPÍTULO 3000
SERVICIOS GENERALES 1,735,787.28 3,249,112.28 2,996,360.69 1,513,325.00
CAPÍTULO 4000
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y 20,000.00 15,000.00 14,508.00 -5,000.00
OTRAS AYUDAS
CAPÍTULO 5000
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 105,000.00 46,750.00 25,256.00 -58,250.00
CAPÍTULO 6000
INVERSIÓN PUBLICA 6,014,802.00 8,467,312.46 8,452,735.52 2,452,510.46
CAPÍTULO 7000
INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES 0.00 0.00 0.00 0.00
CAPÍTULO 8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 0.00 0.00 0.00 0.00
CAPÍTULO 9000
DEUDA PUBLICA 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTALES $12,133,800.88 $16,004,818.24 $15,439,333.16 $3,871,017.36
Fuente de Información: Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio 2022 y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto
del Gasto (Capítulo y Concepto) del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022, compuesto en la Cuenta Pública 2022 del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental Artículos
63 y 65, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios Artículos
8 Párrafos primero y segundo, 13 fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículos 43 fracción XXIII, 127 Párrafo primero y 129; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet” ;
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8 Párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto”, Párrafo
segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo
a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la
Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”;
Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 43 fracción XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género
y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
fiscalización”,
Artículo 127 Párrafo primero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.”, Párrafo segundo:
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