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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo”;
        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo”;
        Artículo 70 fracciones I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
        “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
        respectivo”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
        disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
        Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
        y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
        y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
        Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

        Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
        Estado de Oaxaca.

        Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
        adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las siguientes
        modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta estatal; V. Licitación
        pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos de los rangos para cada
        modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el
        presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable”.

        Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

        Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
        atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $117,162.90 (Ciento diecisiete mil ciento sesenta y dos
pesos 90/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado, y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
Oaxaca los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
06 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se
detalla a continuación:

  1. Relativo al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
      condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
      demás circunstancias pertinentes, presentó:

Acta de sesión extraordinaria de cabildo de fecha 04 de marzo de 2022, mediante el cual aprueban
llevar a cabo la compra de hipoclorito de sodio con el proveedor Edgar Alcalá Reyes.

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