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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
                                                  Artículo 26 A; y la ey de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  Artículo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo
                                                             mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad
                                                             técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del
                                                             Estado. El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas
                                                             que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y
                                                             Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro,
                                                             deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten presentar la solicitud
                                                             en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

                                                              Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
                                                             privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
                                                             estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización
                                                             del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
                                                             en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                  RESULTADO: ASE-07 CON OBSERVACIÓN

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no presentó los
                                                  expedientes técnicos unitarios de las obras “Ampliación del Sistema de Agua Potable en la Localidad de Flor
                                                  Batavia (2019)”, Ampliación del Sistema de Agua Potable Segunda Etapa en la Localidad de Flor Batavia
                                                  (2019)” y “Construcción de Techo Firme en el Municipio de San Andrés Teotilalpam (2019)” que integren la
                                                  documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación y Presupuestación (Obras por
                                                  Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad de Ejecución (Obras por Contrato y por Administración
                                                  Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por Contrato y por Administración Directa), con las
                                                  características físicas y financieras de las obras realizadas.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                             Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                             documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                             Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                             documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                             lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos
                                                             previstos en el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza
                                                             y de los requerimientos de las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico
                                                             de contrataciones gubernamentales.”
                                                             Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o

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