Page 13 - San Andrés Teotilalpam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

            Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

           Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo
           mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad
           técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del
           Estado. El registro o renovación en el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas
           que acrediten estar debidamente inscritos en el Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y
           Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro,
           deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, si omiten presentar la solicitud
           en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

           Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
           privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
           estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización
           del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
           en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/514/2023, notificado el día 17 de octubre de 2023, se dio a
conocer a la entidad fiscalizada los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito Cuicatlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, una vez vencido el plazo la Entidad Fiscalizable hizo caso omiso sin que haya presentado
documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2019-OA/SFCPM/SEM/010/2022-SA-03

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo al documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio
2019”, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que el Padrón
de contratistas del H. Ayuntamiento del municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, del
Ejercicio Fiscal 2019, se encuentre publicado y demuestre que los contratistas con los cuales se contrataron las
obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el padrón.

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