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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
justifique o aclare lo relativo a el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de
Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2019, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio
Fiscal 2019 del H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, se
encuentre publicado, igualmente presente evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal
o revistas especializadas en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, Artículos 49 y 52 párrafo primero; y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
Estado para su conocimiento.”
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan
Municipal de Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”
Artículo 52 párrafo primero: Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas
serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización
del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
RESULTADO: ASE-05 SIN OBSERVACIÓN
Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el Municipio de
San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, se constató que presentó la Relación de Obras en Proceso
y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2019 y Relación de Procesos concluidos al 31 de diciembre
de 2019 en medio magnético en formato PDF Y Microsoft Excel.
RESULTADO: ASE-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado no presentó el documento
denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2019”, y como resultado de la consulta realizada
al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del
municipio de San Andrés Teotilalpam, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2019, no fue publicado,
por lo que el municipio no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas
estuvieron debidamente inscritos en el padrón.
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