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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y
                                                          expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer
                                                          legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al
                                                          contratista.”;
                                                          Artículo 20: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
                                                          ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y
                                                          la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las
                                                          condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y
                                                          Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.”;
                                                          Artículo 24 cuarto párrafo: “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de
                                                          construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad,
                                                          con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en
                                                          forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las
                                                          fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”;
                                                          Artículo 26: “Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos
                                                          formas siguientes: I. Por contrato, o II. Por administración directa.”;
                                                          Artículo 53: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la
                                                          cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista
                                                          y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones
                                                          presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión
                                                          sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la
                                                          dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la
                                                          Secretaría de la Función Pública. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de
                                                          construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal,
                                                          así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.”;
                                                          Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que debe
                                                          operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos correspondientes
                                                          a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de
                                                          operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.”;
                                                          Artículo 69: “Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública concluida, estarán obligadas, por conducto
                                                          del área responsable de su operación, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento. Los órganos internos de control vigilarán que su
                                                          uso, operación y mantenimiento se realice conforme a los objetivos y acciones para las que fueron originalmente diseñadas.”;
                                                          Artículo 70: “Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrán realizar trabajos por
                                                          administración directa, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y
                                                          equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrán: I. Utilizar
                                                          la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deberá llevarse a cabo por obra determinada; II. Alquilar el equipo y maquinaria
                                                          de construcción complementario; III. Utilizar preferentemente los materiales de la región, y IV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos
                                                          complementarios que se requieran. En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar
                                                          terceros como contratistas, sean cuales fueren las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades que éstos adopten. Cuando
                                                          se requieran equipos, instrumentos, elementos prefabricados terminados, materiales u otros bienes que deban ser instalados, montados,
                                                          colocados o aplicados, su adquisición se regirá por las disposiciones correspondientes a tal materia.”;
                                                          Artículo 71: “Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, el titular del área responsable de la ejecución de los
                                                          trabajos emitirá el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se
                                                          deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente. Los órganos
                                                          internos de control en las dependencias y entidades, previamente a la ejecución de los trabajos por administración directa, verificarán que se
                                                          cuente con el presupuesto correspondiente y los programas de ejecución, de utilización de recursos humanos y, en su caso, de utilización de
                                                          maquinaria y equipo de construcción.”;
                                                          Artículo 72: “La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos
                                                          los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar
                                                          por escrito.”;
                                                          Artículo 73: “La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios
                                                          para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los
                                                          programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo. En la ejecución de los trabajos por administración directa
                                                          serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones de esta Ley.”;

                                                          Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

                                                          Artículo 52: “Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales
                                                          mexicanas.”

                                                          Convenio para el otorgamiento de un subsidio en materia de pavimentación de caminos a cabeceras municipales, celebrado por el
                                                          municipio.

                                                          Ley de Infraestructura de la Calidad.

                                                          Artículo 7: “Las autoridades y demás entes públicos federales, estatales y municipales deben observar y cumplir con las Normas Oficiales
                                                          Mexicanas aplicables a los bienes, productos, procesos y servicios que adquieran o contraten bajo cualquier supuesto.”

                                                          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
                                                          siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
                                                          las convinaciones de acciones más desfaborables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
                                                          estado límite de servicio, ante la convinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”;

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