Page 11 - Mixistlán de la Reforma
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 24 “Las Agencias Municipales y de Policía recibirán mensualmente de los Ayuntamientos, los montos que el propio Ayuntamiento
destine en su presupuesto de egresos a cada una de ellas, de los recursos que ingresen a la hacienda municipal, derivados de
participaciones federales, fondos de aportaciones federales, impuestos, productos, derechos y aprovechamientos municipales, a través de
sus autoridades municipales auxiliares, aplicándose al menos los siguientes criterios para distribución de dicho monto: I.- Los recursos a
distribuirse se asignarán en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada núcleo de población tomando en cuenta el
último censo general de población, emitido por el INEGI. II.- De conformidad a la capacidad recaudatoria de cada una de ellas, del ejercicio
inmediato anterior…”
RESULTADO: ASE-04: CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la información de la Cuenta Pública, al Presupuesto de Egresos, al sistema
de contabilidad utilizado por el ente fiscalizado durante el ejercicio fiscal 2020 y al convenio
modificatorio de fecha 08 de octubre de 2020, de la ejecución de la obra denominada
“Pavimentación de caminos a la Cabecera Municipal del Municipio de: MIXISTLÁN DE
LA REFORMA, Camino: KM 3.2 E.C. (YACOCHI – TOTONTEPEC VILLA DE MORELOS) –
MIXISTLÁN DE LA REFORMA DEL KM 0+000 AL KM 15+300, Tramo a ejecutar: DEL KM
15+300 AL KM 10+800”, ubicada en la localidad de Mixistlán de la Reforma, no se identificó
registro contable de la obra antes referida y no fueron presentados e integrados en los Estados
Financieros y reportes que conforman la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2020,
las Pólizas de Egresos y Diario con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa
de la obra citada; por lo cual el Ayuntamiento del Municipio de Mixistlán de la Reforma, Distrito Mixe,
Oaxaca, no acreditó ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, la aplicación de la contabilidad
gubernamental para facilitar el registro y fiscalización con base acumulativa y de los egresos de
la obra, registrando correctamente sus operaciones contables y presupuestarias conforme a los
momentos contables del gasto.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 Fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros
de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
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