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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               mismo, los recibos de pago carecen de las firmas y sellos de las autoridades de las escuelas que
               recibieron el recurso, así mismo existe un recibo de pago emitido en el ejercicio fiscal 2023 a favor
               del C. Abundio Abel Baños Delgado que carece de su firma y sello, como se detalla en el ANEXO
               DAM-FC-14.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                   documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos  estarán  obligados a  conservar y poner  a disposición  de las autoridades competentes los  documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   establezca el consejo.
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo  70  fracción  I: “Mantener registros específicos  de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                   Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,  contratos,
                   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                   relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar o
               aclarar la cantidad de $103,000.00 (Ciento tres mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación
               que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo
               párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
               la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la
               observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.
               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:


               Respecto a  la  sub-subcuenta  52431-4431  AYUDAS  SOCIALES  A INSTITUCIONES  DE
               ENSEÑANZA, en cantidad de $103,000.00 (Ciento tres mil pesos 00/100 M.N.). Presentó: 05
               oficios de solicitud de apoyo económico, debidamente firmados y sellados por los mismos, dirigidos
               al presidente municipal, solicitando apoyo económico con motivo de la celebración del aniversario de
               la revolución mexicana del 20 de noviembre referentes a las solicitudes de ayuda; oficio número 24
               de fecha 05 de enero del 2022 suscrito por el director de la escuela secundaria Mártires de Tacuba
               con firma y sello del mismo dirigido al presidente municipal solicitándole la compra de una tonelada
               de cemento para construir mesas que servirán de comedor en dicha institución educativa, además
               presentó recibo de pago de fecha 08 de enero del 2022 en cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil
               pesos 00/100 m.n.) debidamente firmada y sellada por parte del director de la escuela secundaria
               Mártires de Tacubaya, respecto a recibo de pago emitido en el ejercicio fiscal 2023 a favor del C.




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