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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Abundio Abel Baños Delgado debidamente firmada y sellada, atendiendo los pagos en cantidad
de $103,000.00 (Ciento tres mil pesos 00/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-
14-SEG-14.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-28 CON OBSERVACIÓN
El Ayuntamiento del Municipio presentó el Programa Anual de Obras Municipio San Sebastián
Ixcapa, Ejercicio Fiscal 2022, y de la revisión a este documento se constató que no muestra
el responsable de las obras, el monto asignado a cada una de ellas, el periodo de ejecución, la
modalidad de ejecución, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada obra;
asimismo, como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.
mx/, se constató que este documento, no se encuentra publicado, además presentó un engargolado
denominado Gaceta Municipal tomo III, ejemplar 10, fecha de publicación: 03 de marzo de 2022, el
cual en el punto VI. Programa Anual de la Administración Publica Municipal, Ejercicio Fiscal 2022,
contiene un listado de obras que no corresponde con el listado de obras que integra el Programa
Anual de Obras Municipio San Sebastián Ixcapa, Ejercicio Fiscal 2022 mencionado anteriormente.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48 fracción I incisos b), d), e), f) y g). - “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
I.- De la obra pública:
b).- El responsable de las obras;
d).- El monto asignado a cada una de ellas;
e).- Su período de ejecución;
f).- La modalidad de ejecución por obra; y
g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”, Artículo 49.-
“Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el día 06 de septiembre
de 2023, se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29 de
septiembre de 2023, presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción
de fecha 02 de octubre de 2023, para este resultado en particular, 11 fojas útiles de los folios
000001 al 000011 en copias certificadas, que contienen:
El Acta de Aprobación del Programa Anual de la Administración Pública Municipal del Municipio
de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2022, de fecha
dos de marzo de dos mil veintidós en el cual enlista 11 obras con el No., Nombre de la Obra y/o
Acción, Ubicación Localidad, Responsable de la Obra, Monto, Beneficiarios y Modalidad de
Ejecución, sin embargo, no demuestra, el periodo de ejecución y los grupos de edad y los tipos
de localidad beneficiados por cada obra; asimismo, presenta copia del oficio número 280/MSSI/
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