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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               SEPTIEMBRE/2023,  de  fecha 21 de  septiembre de  2023  suscrito  por  el Lic. Ricardo  Estévez
               Merino y dirigido al Mtro. Geovany Vásquez Sagrero, Titular de la Consejería Jurídica y Asistencia
               Legal, con asunto de solicitud de Publicación en el Periódico Oficial del Estado, copia de ticket y
               formato de pago  a  la  Consejería Jurídica y  Asistencia  Legal  Publicaciones por  concepto de
               “publicaciones 1 plana”, de lo cual se  constató  que este  documento  se  encuentra publicado  en la
               dirección electrónica  http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, con  fecha  30 de  septiembre  de
               2023 el cual no corresponde con el año de su ejercicio fiscal, y no presentó evidencia justificativa
               que acredite respecto al engargolado denominado Gaceta Municipal tomo III, ejemplar 10, con fecha
               de publicación: 03 de marzo de 2022, el cual en el punto VI. Programa Anual de la Administración
               Publica Municipal, Ejercicio Fiscal 2022, el listado de obras no corresponde con el listado de obras
               que integra el Programa Anual de Obras Municipio San Sebastián Ixcapa, Ejercicio Fiscal 2022; por    INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
               observación. Por lo que se emite:

               Solicitud de Aclaración
               2022-OA/CPM/012/2023-SA-05
               Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca,  presente  ante esta Auditoría  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  la
               documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo al documento básico para la ejecución
               de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, que muestre el
               periodo  de  ejecución, y  los grupos  de  edad  y  los tipos de  localidad  beneficiados  por  cada  obra,
               además lo relativo al  engargolado  denominado  Gaceta Municipal tomo III,  ejemplar 10,  fecha de
               publicación:  03 de  marzo  de  2022,  el  cual  en  el  punto  VI. Programa  Anual  de  la  Administración
               Publica Municipal, Ejercicio Fiscal 2022,  contiene un listado de obras que no corresponde con el
               listado de obras que integra el Programa Anual de Obras Municipio San Sebastián Ixcapa, Ejercicio
               Fiscal 2022.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
               Públicos Municipales, Artículos 48 fracción I incisos e) y g) y 49, que a la letra dice:

                   Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
                   Artículo 48 fracción I incisos e), y g). - “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
                   organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
                   públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
                   I.- De la obra pública:
                   e).- Su período de ejecución;
                   g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.”, Artículo 49.-
                   “Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                   Municipal o revistas especializadas en temas municipales”.

               RESULTADO: AF-29               CON OBSERVACIÓN
               El Ayuntamiento del Municipio presentó un acta de cabildo para determinar el padrón de contratista
               de  Obra,  de  fecha veintiocho de  febrero  de  dos  mil  veintidós, sin presentar evidencia de  su
               publicación en el Periódico Oficial, como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del
               Periódico  Oficial  del  Gobierno del  Estado  de  Oaxaca,  en la  dirección electrónica  http://www.
               periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que este documento no se encuentra publicado, por lo
               que no demuestra que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron
               debidamente inscritos en el padrón.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                   Artículo 26 A. - “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
                   permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica,
                   objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El registro o renovación en
                   el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el
                   Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un


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