Page 11 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 37: “Para  el  registro  de  las  operaciones  presupuestarias  y  contables,  los  entes  públicos  deberán  ajustarse  a  sus  respectivos
                   catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al  plan de
                   cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de  los entes
                   públicos, así como las de control y fiscalización.”
                   Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
                   presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
                   Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
                   las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
                   financiamiento”                                                                                  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
                   Articulo 95 fracciones II Bis y III: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones
                   que  se hayan  transferido  al  Municipio”  y;  III  Realizar  los  registros  de todas  las  operaciones  presupuestarias,  contables,  financieras
                   y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda  pública,
                   debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
               Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de  San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar
               o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
               establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.
               El  Municipio  San  Sebastián Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:


               Respecto al inciso A)
               Mediante oficio  número  281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29  de septiembre del  2023,  argumentó
               lo  que a  la  letra  dice “Referente al Punto A. efectivamente el Municipio de San Sebastián Ixcapa,
               recibió el recurso por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, a través
               de la Cuenta Bancaria Número 0118586160 y clabe Interbancaria 012623001185861606 el día 24
               de noviembre del 2022, según estado de cuenta bancaría anexa, se hace mención que los tramites
               fueron realizados a finales de la transición del gobierno del estado en noviembre de 2022, y la
               documentación original se entregó a SEFIN el 18 de noviembre de 2022, según acuse anexo, en la cual
               nos informaron que debido al tema de la entrega recepción del Gobierno Estatal el titular estaba en
               múltiples actividades, por lo cual se firmó el convenio y después a través de la misma dependencia
               nos entregaría un copia firmadas por todos los involucrados. Situación por la cual no contamos con el
               convenio firmado y sellado por los titulares de la dependencia en su momento”, anexa oficio número
               119 de fecha 07 de noviembre del 2022, suscrito por el presidente municipal con firma y sello del
               mismo, dirigido al Secretario de Finanzas del Estado de Oaxaca, mediante el cual, le solicita apoyo
               extraordinario  para  el saneamiento financiero; además presentó  acta de sesión  extraordinaria  de
               cabildo de fecha 04 de noviembre del 2022 para la aprobación del convenio de apoyo extraordinario
               para el saneamiento financiero con el gobierno del estado a través de la secretaría de finanzas del
               poder ejecutivo del estado; Constancia de mayoría y validez; Acta de sesión solemne de instalación
               de cabildo para la toma de protesta del primer concejal y los concejales que integrarán el Honorable
               Ayuntamiento;  acreditación del presidente  municipal, sindica municipal y tesorero municipal y;

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